El despido objetivo por causas económicas es una figura que facilita a las empresas la reducción de personal cuando es necesario por motivos económicos.

El despido objetivo por causas económicas es una figura contemplada en nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Es necesario probar que la empresa atraviesa por problemas económicos:

* que la empresa tenga una disminución constante en los beneficios.

* que la empresa tenga unas pérdidas constantes en sus resultados.

Se consideran resultados constantes cuando la situación se prolonga, al menos en tres trimestres consecutivos, y relacionados con el ejercicio anual inmediatamente anterior al despido.

Despido Objetivo por Causas Económicas. Indemnización

La indemnización en este tipo de despidos es de 20 días de salario por año trabajado.

Hay una cuantía máxima de indemnización es la cantidad equivalente al salario de doce mensualidades.

A los efectos del cómputo para calcular la indemnización, en una mensualidad ha de incluirse todo (excepto los conceptos que tienen por objeto abono de gastos propios del trabajo), también el prorrateo de las pagas extras, pluses, media de horas extras… etc.

La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador con la carta de despido.

Sin embargo, existe la posibilidad que, si la empresa no tiene esa disponibilidad económica lo alegue en dicha carta.

Si el despido es denunciado, se tendrá que probar que efectivamente no disponía de dicha cantidad.

EN SEDE JUDICIAL. LA VISTA DEL JUICIO.

Es muy importante que la carta por la que se notifica el despido sea clara, y contenga los datos económicos en los que se basa el mismo.

Esta información en la carta de despido es un requisito formal.

En el juicio hay que demostrar que la veracidad de las dificultades económicas alegadas.

También hay que probar que se han seguido todas las formalidades que la ley exige.

Que se le ha concedido al trabajador un preaviso de 15 días.

También que se le ha abonado toda la indemnización en el momento del despido. 

Y que en la carta se le ha facilitado toda la información exacta y real de la situación que atraviesa la empresa.

CONCILIACIONES LABORALES

Previo al acto del juicio habrá dos conciliaciones.

Una administrativa previa,ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma.

Y si continúan sin acuerdo, hay otra conciliación justo antes del comienzo del juicio, en el mismo día.

Esta segunda conciliación se llevará a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales), quien se encargará de intentar avenir a las partes, cumpliendo con la legalidad vigente.

El Despido Objetivo por causas económicas fue diseñado como alternativa para dar solución a la empresa en los casos en los que necesita reducir mano de obra porque pasa por problemas económicos.

Es una figura expresamente destinada a que las empresas puedan continuar desarrollando su trabajo y no se pierdan todos los puestos de trabajo generados.

Hay que tener en cuenta, que muchas veces estos despidos son declarados improcedentes en sede judicial por faltar los requisitos legalmente establecidos.

También, hay que examinar las nóminas para valorar si se han producido diferencias salariales que hayan que reclamarse, o bien, incluirse en las negociaciones de la indemnización del despido.

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