En caso de un despido injustificado, a una mujer embarazada, en principio, se presume que el despido es nulo.

Ahora bien, si se prueba que el despido está justificado y que no tiene nada que ver con la situación de la trabajadora, con su embarazo, entonces será procedente.

Tampoco es nulo el despido que se produce cuando finaliza un contrato temporal legalmente establecido.

No es un despido injustificado si se produce por finalización legal de un contrato temporal, aunque la trabajadora esté embarazada.

El despido injustificado de una embarazada es nulo, salvo que se demuestre que el motivo del despido está debidamente justificado, y que no se debe a haberse quedado embarazada.

Despido embarazada. ¿Pueden despedirme si me quedo embarazada?

Las mujeres, muchas veces, evitan quedarse embarazadas para no poner en riesgo su puesto de trabajo.

Si el despido es como consecuencia de haberte quedado embarazada, entonces, el despido es un despido nulo.

Si a una mujer la despidieron, estando embarazado y sin causa legal alguna, el despido puede ser considerado como despido nulo.

También será nulo el despido, sin causa alguna, durante el período de una enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia natural.

En consecuencia, se considera despido nulo, si te despiden:

  • estando embarazada
  • hasta que el bebé alcance los nueve meses de edad

Claro está, si el despido es sin causa alguna, y por tanto se presume que la causa es el embarazo.

Es decir, si hay causa justificada legalmente, si pueden despedirte aunque estés embarazada, pudiéndose producir un despido disciplinario procedente.

El estar embarazada no supone una carta blanca para hacer lo que se quiera en el trabajo, se ha de cumplir con las obligaciones laborales.

Pero no se puede despedir por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio de derechos y permisos relacionados con el mismo.

Despido injustificado

Cuando se produce un despido por embarazo es importante acudir a un profesional para que revise el mismo.

El profesional estudiará si el despido está o no justificado, y si es improcedente o nulo.

Es importante acudir lo antes posible, el plazo para reclamar un despido es muy corto, 20 días hábiles.

Para reclamar el despido como improcedente o como nulo hay que valorar si se quiere o no recuperar el puesto de trabajo.

Consecuencias del despido por embarazo.

La principal consecuencia del despido por embarazo es que sea declarado nulo por Sentencia Judicial, una vez probado que el despido ha sido como consecuencia y por el embarazo.

El despido nulo no lleva aparejada indemnización alguna.

Lleva aparejada la obligación de readmisión inmediata del trabajador.

Esta readmisión tiene que producirse manteniendo las mismas condiciones que tenía con anterioridad a haberse producido el despido.

Por supuesto, también lleva aparejado el pago de los salarios de tramitación. Es decir:

  • todos los salarios no abonados desde que se produjo el despido y hasta la readmisión de la trabajadora en el puesto de trabajo.
  • Cuando desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia en primera instancia pasan más de noventa días hábiles, el empresario podrá reclamar la diferencia de estos salarios de tramitación al Estado.
  • si la empresa es insolvente, será el trabajador el que los reclamará al Estado, el exceso de esos noventa días hábiles.

La trabajadora que no es readmitida en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, tendrá que instar un incidente de readmisión irregular, ante el Juzgado que dictó la Sentencia declarando nulo el despido.

Si el trabajador no es readmitido, entonces tendrá que instar un incidente de no readmisión.

Otros supuestos en los que el despido también es considerado nulo, son aquellos relacionados con la garantía de indemnidad.

Caso especial de las Empleadas del Hogar.

Para las empleadas de hogar la situación es distinta. El despido es improcedente, con la indemnización que corresponda. No se puede obligar a una readmisión de la empleada de hogar en la vivienda.

Esto se debe a que la vivienda, el hogar, es inviolable.

Prevalece  la inviolabilidad del domicilio frente a los derechos de la trabajadora del hogar.

Es cierto que las empleadas de hogar gozan de menos derechos:

  • de Seguridad Social
  • de Paro o desempleo
  • Posibilidad de no tener derecho a ser dada de alta si las horas que realiza en el hogar son muy pocas…
  • Además, en cualquier momento, y sin que haya causa para ello, pueden prescindir de sus servicios, con el desistimiento del contrato.

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