El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 el derecho del trabajador a una extinción indemnizada en caso de falta grave del empresario.

No me pagan, me deben varios meses de salario, paga extra y horas.

Llevan meses sin pagarme, es lo que a veces oímos de algún conocido o bien, nos ocurre a nosotros mismos.

En la relación laboral tanto el empresario como el trabajador tienen derechos y obligaciones.

Una falta grave del empresario lo constituyen los retrasos en el pago de las nóminas, y por supuesto, los impagos de los salarios.

El Estatuto de los Trabajadores contempla el impago de los salarios o los retrasos continuados en su pago como falta grave del empresario.

Pagar el salario pactado y legal constituye una obligación del empresario en su relación laboral. Es un grave incumplimiento del contrato laboral, y de las obligaciones que el empresario tiene.

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 50.

En España, la legislación laboral protege de estos impagos y retrasos en el pago de las nóminas a los trabajadores.

Esta falta grave del empresario da lugar a que el trabajador pueda acceder a la extinción indemnizada y voluntaria del contrato de trabajo.

Este derecho del trabajador viene recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

La finalidad de esta extinción voluntaria es proteger el derecho que tiene el trabajador a percibir el salario pactado y legalmente convenido.

De esta manera se evita que el mismo quede anclado en un trabajo que no le permite la principal finalidad de la nómina, el sustento de él y de su familia.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Hay que tener en cuenta, que en nuestro país, el salario mínimo interprofesional, que es el mas habitual, es el salario más generalizado entre los trabajadores con categorías de peones o similares, en 2019 en los entornos de 900 euros mensuales y de unos 950 en 2020.

Por lo que si además, de ser el S.M.I., un salario no muy alto, si encima, no lo pagan, la preocupación y el desasosiego del trabajador es importante.

Y esa preocupación y desasosiego supone un perjuicio para el trabajador, y por tanto tiene un precio.

El Salario Mínimo Interprofesional es el mismo en toda España, con independencia del lugar de prestación de servicios.

Encontramos que en las ciudades más caras, como Madrid, Valladolid ó Toledo, este salario se queda muy corto.

En otras ciudades más baratas, como Jaén, Ciudad Real el salario puede cubrir un poco mejor las mínimas necesidades familiares.

En todas las provincias de España, encontramos poblaciones en las que el nivel de vida suele ser más económico que en la capital de provincia, por lo que la vida en estas poblaciones si cobramos el SALARIO MÍNIMO es más fácil.

Algunas localidades más económica para vivir de la provincia de Toledo

Así, en la Provincia de Toledo, en pueblos importantes, con más de cinco mil habitantes, como:

  • Talavera de la Reina, Quintanar de la Orden, Sonseca, Mora, Los Yébenes,
  • También en Madridejos, Consuegra, Añover de Tajo
  • O en Casarrubios del Monte, Corral de Almaguer, Esquivias
  • Fuensalida, Méntrida, La Puebla de Montalbán y La Puebla de Almoradiel
  • Otros, como Santa Olalla, Torrijos, Ugena, Villacañas,
  • También Villafranca de los Caballeros y Yepes
  • Y de la Sagra, Yuncos, Seseña y Yeles,
  • Illescas, es un poco más caro que los antes señalados, pero más barato que Toledo, claro.

Cómo en otros, un poco más reducidos:

  • Alameda de la Sagra, Calera y Chozas, Camarena
  • O Cebolla, Cedillo del Condado, Escalona o Galvez
  • Navahermosa, la conocida Ocaña, o Numancia de la Sagra
  • Villaluenga de la Sagra, o La Villa de Don Fadrique
  • También Yuncler,

Bien, como todos sabéis, en estas poblaciones son mas llevaderos los gastos mensuales, y podemos salir adelante con salarios más reducidos.

De todas formas, Toledo es de las capitales de provincia mas caras.

Otras como Jaén, Ciudad Real o Ávila, tienen el encanto añadido de ser más económicas para vivir.

Pues bien, al margen del S.M.I., encontramos, afortunadamente, que muchos de los Convenios Colectivos, establecen como obligatorio, además de dicho salario, algunos pluses generales, o ligados a algunos puestos de trabajo. Este añadido de los Convenios es esencial para llevar una vida un poco más holgada.

FINALIDAD DEL SALARIO: “llevan meses sin pagarme”

No me pagan, nos dicen a veces. Y eso es para preocuparse, por supuesto.

La principal finalidad del salario es la alimenticia. El salario es utilizado por los trabajadores para sostener su economía familiar.

Así, tiene una finalidad de subsistencia. Su finalidad esencial es satisfacer las necesidades económicas de la familia.

Dada la finalidad principal del salario, finalidad alimenticia, el impago del mismo supone un perjuicio y menoscabo al trabajador.

Es por ello, que en caso de continuos retrasos o impagos de los salarios el trabajador tendrá derecho a romper la relación laboral y a percibir una indemnización por ello.

Esta indemnización es la equivalente a la del despido improcedente.

Se podrá reclamar la extinción indemnizada de la relación laboral, tanto si se dan retrasos en el pago de las nóminas, como impagos de las mismas.

Este derecho viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores para salvaguardar el principal derecho del trabajador.

Por lo tanto, el trabajador tendría derecho a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

En antigüedades anteriores al año 2012, la indemnización será de 45 días por año, y 42 mensualidades máximas.

LA EMPRESA NO ME PAGA. RETRASO CONTINUADO EN EL PAGO DE LA NÓMINA.

Como ya hemos planteado en este artículo, el retraso continuado en el pago de la nómina también da derecho al trabajador a reclamar la extinción indemnizada de su contrato laboral.

Este derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, ha sido refrendado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A este respecto, cabe señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 17 de septiembre de 2017, afirma:

“el caso de la recurrida no solo se está ante una situación continuada de retrasos en el pago de los salarios especialmente prolongada en el tiempo y de una duración manifiestamente excesiva, sino que además, no consta ninguna actuación empresarial dirigida a negociar con los trabajadores una posible solución que ayude a mitigar los problemas económicos que atraviesa y la búsqueda de algún tipo de acuerdo con los trabajadores a tal efecto, “

FORMA DE ABONO DE LOS SALARIOS. NO ME PAGAN

El trabajador habitualmente realiza el pago de las salarios mediante transferencia.

De esta forma, tanto empresario como trabajador, conocen con exactitud las cantidades abonadas y las pendientes.

Sin embargo, hay todavía costumbre, en algunas empresas pequeñas o familiares de abonar el salario en efectivo, lo que puede acarrear problemas.

En estos supuestos, es importante que quede constancia de dicho abono, de la cantidad, la fecha, y la firma del recibí.

Así, el empresario no será denunciado para abonar salarios ya abonados, y además, el trabajador tendrá constancia del abono exacto, pudiendo valorar si lo cobrado se ajusta a lo que debe cobrar.

En el mismo procedimiento de reclamación de extinción de la relación laboral, también, podemos reclamar otras cantidades salariales.

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