¿Cómo tener derecho a la pensión de viudedad siendo parejas de hecho?, ¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad si no estamos casados?

Requisitos en las parejas de hecho para la pensión de viudedad

A la hora de pedir a la Seguridad Social la pensión de viudedad, es posible que, si eres pareja de hecho, te la denieguen.

Si ello es así, lo que hay que hacer es pedir opinión a un especialista en la materia, quien estudiará y valorará cada caso concreto.

Si la Seguridad Social persiste en su negativa, hay que reclamar, una vez agotada la vía administrativa, ante los Juzgados de lo Social.

Advertencia: REQUISITOS

Para que tengamos acceso a esta pensión, son necesarios dos requisitos:

Primer requisito:

Que tengamos, al menos, una antigüedad de DOS AÑOS (anteriores al fallecimiento) en la inscripción en algún Registro Público de Parejas de Hecho.

Es indiferente si este registro es de algún municipio, Comunidad Autónoma, u oficinas centrales habilitadas al efecto.

Segundo requisito:

Llevar, al menos CINCO AÑOS de antigüedad antes del fallecimiento, empadronado en el mismo domicilio.

Valoración de los requisitos

El primer requisito es, absolutamente indispensable e insustituible. Es decir, puede darse que lleven 20 años empadronados en el mismo domicilio, pero, sin estar dados de alta en ningún Registro de parejas de hecho, no tendrá ninguna validez.

La Seguridad Social lo va a valorar como una convivencia genérica, de amistad o similar, pero no le va a dar el carácter de convivencia sentimental o de pareja.

Y de momento, hasta la fecha, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, también considera insustituible este requisito.

En cuanto al segundo requisito, el llevar al menos 5 años empadronados en el mismo domicilio, puede ser sustituido por llevar algo menos de esos cinco años, siempre y cuando se pueda demostrar que la convivencia sí que ha sido de esos 5 años al menos.

PROBLEMA: LA PRUEBA

Si la Seguridad Social nos deniega la pensión por la falta de este requisito de empadronamiento, pero tenemos algunos años de empadronamiento, y podemos probar la convivencia, entonces hay que acudir ante el Juzgado, para demostrarlo y que nos sea reconocida.

5 pruebas de existencia de pareja de hecho

Podemos probar la existencia de los cinco años de convivencia, si tenemos algunos años de empadronamiento, así:

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  • DOCUMENTAL. Así podemos tener cartas de Entidades Bancarias, de Hacienda y de otros servicios públicos del fallecido en la misma dirección que compartía con la parte beneficiaria de la pensión de viudedad.
  • TESTIFICAL. Siempre tenemos vecinos, tenderos, y otros que conocen y pueden testifica sobre dicha convivencia.
  • FOTOS: Es posible que tengamos fotos de distintos eventos, momentos, y situaciones que puedan probar la existencia de dicha convivencia desde una antigüedad superior a 5 años.
  • WhatsApp. Otra forma de probar la existencia de esta convivencia son mensajes, que pueden demostrarlo..
  • FACEBOOK Y OTROS CANALES. Otra forma novedosa de prueba son los canales de internet y redes sociales.

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Otra cuestión es la cantidad a percibir por esta pensión.

En este tema, hay que tener en cuenta las cotizaciones y la base reguladora del difunto, atendiendo a las situaciones asimiladas al alta, cotizaciones por cuenta ajena y cotizaciones por cuenta propia.

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