Si el despido es declarado nulo conlleva el abono de los salarios dejados de percibir.

El acoso laboral, el mobbing en el trabajo, quedarse embarazada, haber denunciado a la empresa ante la Inspección, suelen ser situaciones anteriores a producirse un despido nulo.

Si el despido se debe a represalias de la empresa contra el trabajador, entonces se puede reclamar por garantía de indemnidad.

Para que un despido sea declarado nulo es necesario denunciar el mismo ante los Juzgados de lo Social.

La prueba en el Despido Nulo

En cuanto a la prueba de un despido, no basta con la mera afirmación de los hechos por parte del trabajador.

Los hechos han de quedar probados, bien documentalmente, bien a través de testigos, pruebas visuales, etc.

Ha de quedar probado que el despido se ha producido por alguna circunstancia prohibida por la ley.

Así, por ejemplo, si nos despidos estando embarazada hay que probar que el despido ha sido precisamente por dicho embarazo, no porque hemos hecho una falta muy grave que valide dicho despido.

Es decir, encontrarnos en una de las causas que pueden determinar que nuestro despido fuera nulo, no significa que podamos hacer lo que nos dé la gana en el trabajo, debemos cumplir con nuestras obligaciones.

Hay situaciones claras que determinan que el despido es nulo.

Así el supuesto de despido como consecuencia de orientación sexual, raza, o por quedarse embarazada, son despidos nulos, y conlleva vulneración de derechos fundamentales.

El Despido Nulo y la Garantía de Indemnidad.

El plazo para interponer la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del despido.

Es preceptiva la previa presentación de solicitud de conciliación ante el SMAC.

Es necesario que la nulidad del despido quede probada en el acto del juicio.

Cuando el despido se produce como consecuencia de represalias contra el trabajador, bien por haber procedido éste a efectuar denuncia a la Inspección de Trabajo, o por su negativa a desarrollar exceso de horas extras, o bien trabajos que no debe por no estar cualificado para ellos, u otras controversias tenidas con la empresa, entonces no encontramos con la denominada garantía de indemnidad

La garantía de indemnidad es una protección para el trabajador, una garantía que le concede la ley, y con ella se protege al trabajador de las sanciones impuestas como represalias, declarando las mismas nulas, y también el despido.

Mi despido es nulo

Si se prueba que el despido es nulo, y es así declarado en Sentencia:

*El empresario tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.

*Las condiciones de trabajo han de ser las mismas que tuviera con anterioridad, las mismas funciones, horario.

El empresario no debe empeorar la situación del trabajador. De hecho si eso ocurre, ha de denunciarse como una readmisión irregular.

*El empresario deberá abonar todos los salarios de tramitación dejados de percibir por el tiempo transcurrido desde que se produjo el despido .

Recuerde que sólo dispone de 20 días hábiles para denunciar un despido.

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